Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o que el reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;
IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.