Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, si uno de ellos o ambos son menores de edad acudirán ante el juez de su domicilio para completar su personalidad; igualmente, si tienen hijos con necesidad de alimentos, para fijar la situación en que deban quedar éstos; o cuando no hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, con el fin de liquidarla y dividir los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.