Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, el juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud.
En esa audiencia, con intervención del Ministerio Público, se completará la personalidad de los promoventes y se denunciará el convenio que los interesados hayan formalizado, de acuerdo con el artículo 147 del Código Civil.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.