Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta de convenio sobre los hijos o en este mismo, en lo que sea compatible con los arreglos que propongan los cónyuges, el Juez procurará que los hijos queden confiados al cuidado de los mismos, en justa proporción, siguiendo hasta donde se estime oportuno, la elección de los propios hijos, expresada por éstos libremente. En caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, el Juez decidirá en los términos convenientes al interés social y familiar de los hijos y los padres. El Juez, con auxilio del Ministerio Público y de los interesados, suplirá las deficiencias u omisiones para la liquidación social.

(REFORMADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

A falta de convenio sobre los hijos o en este mismo, en lo que sea compatible con los arreglos que propongan los cónyuges, el Juez procurará que los hijos queden confiados al cuidado de los mismos, en justa proporción,…

¿Está vigente el artículo 500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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