Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El expediente, las pruebas integradas a éste o los autos que se perdieren, serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

La reposición se substanciará incidentalmente; y sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y la falta posterior del expediente.

Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El expediente, las pruebas integradas a éste o los autos que se perdieren, serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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