Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte; y si no la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente en caso de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.