Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna; y en su caso, consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público, para que se apliquen las sanciones del Código Penal. Cuando los incidentes o recursos se refieran a puntos de mero derecho, los admitirán o desecharán también de plano, según proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.