Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
I.- La multa hasta por el equivalente al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización vigente durante el año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- El cateo por orden escrita; y (REFORMADA, G.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1995)
IV.- La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.