Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que haya dado lugar a la nulidad de actuaciones, no podrá invocarla.
La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.