Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título Segundo, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha.

La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente en que haya intervenido el interesado en solicitar la nulidad, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

La tramitación de los incidentes de nulidad no suspenderá el curso de los juicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título Segundo, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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