Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que promueva el juicio de testamentaría, debe presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescripto en los artículos 1616, 1617, 1618 y 1621 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.