Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará notificar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, el juez dispondrá que se nombre con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.