Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les notificará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.