Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la junta prevenida por el artículo 595, podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1661 del Código Civil y se nombrará precisamente en los casos previstos por el 1664 del mismo Código.

CAPITULO III De los intestados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

En la junta prevenida por el artículo 595, podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1661 del Código Civil y se nombrará precisamente en los casos previstos por el 1664…

¿Está vigente el artículo 603?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.