Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el parentesco o lazo, si existiere, y que lo hubiere unido con el autor de la herencia en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o, a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.