Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, y para la defensa de sus intereses, deben ser notificados por correo con acuse de recibo, el cónyuge que sobreviva, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.