Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos, dentro de los tres días que sigan al aviso a que se refiere el artículo 620, designarán a mayoría de votos, un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el Juez lo designará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.