Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no exceda de tres días, para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, las mandará hacer por el secretario a costa de la parte que las omitió.
Se exceptúan de esta disposición, los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
CAPITULO IV De los exhortos y oficios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.