Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y oficios exhortatorios que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.