Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando todos los herederos o legatarios fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero aunque éste fuere menor de edad, y no hubiere controversia entre ellos, la testamentaria podrá ser extrajudicial con intervención de un notario, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.