Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando todos los herederos o legatarios fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero aunque éste fuere menor de edad, y no hubiere controversia entre ellos, la testamentaria podrá ser extrajudicial con intervención de un notario, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando todos los herederos o legatarios fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero aunque éste fuere menor de edad, y no hubiere controversia entre ellos, la testamentaria podrá ser…

¿Está vigente el artículo 674?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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