Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y un testimonio del testamento en su caso, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen entre sí sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días, en la "Gaceta Oficial" del Estado y en otro periódico de los de más circulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.