Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en forma contenciosa, y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entretanto, el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
CAPITULO III De la Enajenación de Bienes de Menores o Discapacitados y Transacción Acerca de sus Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.