Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y oficios que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino y diligenciarlos en su caso, a la parte interesada que hubiere solicitado la expedición de los mismos, la cual los devolverá diligenciados, a no ser que el tribunal requerido los envíe directamente al tribunal exhortado.
CAPITULO V De las notificaciones (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.