Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones, requerimientos, entrega de expedientes o emplazamientos, se efectuarán a más tardar al día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que los prevengan, siempre que en éstas, el Juez o Tribunal no dispusieren otra cosa. A los infractores de esta disposición se les impondrá de plano una multa equivalente a un día de salario del notificador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.