Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La reclamación se substanciará en forma de juicio, en el que será considerado como parte demandada el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

La reclamación se substanciará en forma de juicio, en el que será considerado como parte demandada el Ministerio Público.

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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