Artículo 743 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurren tres meses desde la fecha de las publicaciones y no se presenta reclamación, o si se declara infundada, por sentencia firme la que se presente, se decretará la venta del bien o de los bienes vacantes, para que con el producto de ella se proceda de acuerdo con el artículo 821 del Código Civil. La venta será pública y de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.