Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso previsto por el artículo 825 del Código Civil, se observarán las mismas disposiciones anteriores, pero en lugar del depósito, se decretará la adjudicación de esos bienes al Fisco del Estado, el cual podrá ejercitar, respecto del predio y sus productos, todos los derechos que le competan, como copropietario.
CAPITULO IX Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.