Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El comisario o gendarme que practique la notificación se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará el instructivo personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en la fracción primera del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará el instructivo con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción primera, no se le dejará instructivo, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.