Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los instructivos se extenderán en esqueletos impresos tomados de libros talonarios. Un duplicado se agregará al expediente respectivo y en el talón se anotará un extracto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los instructivos se extenderán en esqueletos impresos tomados de libros talonarios. Un duplicado se agregará al expediente respectivo y en el talón se anotará un extracto.

¿Está vigente el artículo 754?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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