Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las partes o procuradores no concurren al tribunal o juzgado como se previene en el artículo anterior, la notificación se dará por hecha y surtirá todos sus efectos al día siguiente de dictada la resolución, siempre que se haya publicado el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos, y en la propia fecha del acuerdo; si no se hubiere hecho la publicación, los términos se contarán desde que ésta se haga.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.