Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando haya de notificarse a una persona residente en otro lugar, comprendido en la jurisdicción del juez que la mande hacer, la notificación se hará por medio de oficio a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta haga la notificación en los términos de ley.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando haya de notificarse a una persona residente en otro lugar, comprendido en la jurisdicción del juez que la mande hacer, la notificación se hará por medio de oficio a la autoridad judicial correspondiente, para que…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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