Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá Decreto haciendo saber el cambio, si en la nueva resolución se contienen los nombres y apellidos completos de los nuevos funcionarios.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)(F. DE E., G.O. 14 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.