Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
106.- Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos:
I.- De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de las personas;
II.- De las informaciones ad perpetuam;
III.- De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;
IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V.- De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales, y VI.- De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.