Código Civil estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

106.- Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos:

I.- De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de las personas;

II.- De las informaciones ad perpetuam;

III.- De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;

IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;

V.- De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales, y VI.- De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

106.- Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos: I.- De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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