Código Civil estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

107.- Salvo que la ley disponga otra cosa, será competente para conocer de un juicio, el juez del lugar en que el demandado tenga su domicilio.

Si el demandado no tiene domicilio fijo dentro del Estado o fuere desconocido, será competente para conocer del juicio el del actor, salvo el derecho del reo para impugnar la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

107.- Salvo que la ley disponga otra cosa, será competente para conocer de un juicio, el juez del lugar en que el demandado tenga su domicilio. Si el demandado no tiene domicilio fijo dentro del Estado o fuere…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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