Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
112.- La demanda accesoria puede interponerse ante el juez competente por territorio en la principal, a fin de que sea resuelta en el mismo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.