Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
113.- Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 116.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.