Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
114.- Para conocer de los actos prejudiciales, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.