Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
125.- El litigante que hubiere optado por alguno de los medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, y tampoco podrá emplearlos sucesivamente.
Cuando no proceda la inhibitoria, debe pagar las costas el que la promovió y una multa hasta de dos mil pesos que según la importancia del negocio, le impondrá el superior, en favor del fondo de la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.