Código Civil estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

126.- Todo magistrado, juez o secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por forzosamente impedido para conocer:

I.- En los negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II.- En los que interesen de la misma manera a su cónyuge o sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto, y a los afines dentro del segundo;

III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados patronos o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual o viviere en el mismo domicilio de alguna de las partes;

IV.- Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes. Tratándose de herencia o legado, sólo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la ley o de testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;

V.- Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juez en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa, cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;

VI.- Cuando después de comenzado el pleito haya admitido el juez, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

VII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;

VIII.- Si el funcionario, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;

IX.- Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;

X.- Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes, y XI.- En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

126.- Todo magistrado, juez o secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por forzosamente impedido para conocer: I.- En los negocios en que tenga interés directo o indirecto; II.- En los que interesen de la misma…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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