Código Civil estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

130.- Sólo pueden hacer uso de la recusación:

I.- Las partes o sus representantes;

II.- En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;

III.- En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea, y IV.- Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación; pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

130.- Sólo pueden hacer uso de la recusación: I.- Las partes o sus representantes; II.- En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor; III.- En los juicios sucesorios…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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