Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
129.- No tiene lugar la recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento, y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;
III.- Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer de oposición de terceros;
IV.- En las diligencias de mera ejecución. No obstante si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación, y V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.