Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
138.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I.- La resolución en que suponga causado el agravio;
II.- Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley o del trámite o solemnidad inobservados y la constancia de que oportunamente se interpusieron los recursos o reclamaciones procedentes, y III.- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.