Artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
14.- Todas las acciones civiles toman su nombre del contrato o hecho a que se refieren.
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.