Artículo 15 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
15.- La acumulación de acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo, por tanto, interponerse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la ley deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.
No podrán acumularse en la misma demanda, acciones incompatibles y en caso de que así se haga, el juez requerirá al actor para que manifieste por cual de ellas opta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.