Código Civil estatal

Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

16.- Las acciones deberán ejercitarse, salvo lo que dispone la ley para casos especiales:

I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;

II.- Contra el obligado, contra su fiador o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales;

III.- Contra quienes tengan interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas; y IV.- Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de acciones en jurisdicción voluntaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

16.- Las acciones deberán ejercitarse, salvo lo que dispone la ley para casos especiales: I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales; II.- Contra el obligado, contra su fiador o…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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