Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
16.- Las acciones deberán ejercitarse, salvo lo que dispone la ley para casos especiales:
I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;
II.- Contra el obligado, contra su fiador o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales;
III.- Contra quienes tengan interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas; y IV.- Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de acciones en jurisdicción voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.