Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
140.- Los actos procesales para los que la ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan su finalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.