Código Civil estatal

Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

141.- En las actuaciones judiciales y los ocursos deberá emplearse el idioma castellano.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al castellano. Si la contraparte la objeta, o el juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez lo hará por medio del intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito, y, en caso necesario, mediante intérprete.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

141.- En las actuaciones judiciales y los ocursos deberá emplearse el idioma castellano. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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