Código Civil estatal

Artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

142.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido. En las actas, las fechas se escribirán con letra, e igualmente los números cuando representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

142.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen,…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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