Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
145.- Las audiencias serán presididas por el juez, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita;
dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las diligencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a negocios de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del tribunal convenga el secreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.