Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
146.- Los jueces y magistrados deben mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con las sanciones autorizadas por la ley. Pueden también emplear la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que los cometieron, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente.
Se autorizan como correcciones disciplinarias las siguientes:
I.- El apercibimiento o amonestación;
II.- La multa de cinco a veinte pesos en los Juzgados Menores; de veinte a cincuenta, en los Juzgados Locales; de cincuenta a cien en los Juzgados de Primera Instancia, y de cien a doscientos, en el Supremo Tribunal, y III.- El arresto hasta por tres días en casos graves.
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que se le oiga en justicia y se citará para audiencia, dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.